Artículo 290 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290 Los ascendientes de los hijos nacidos fuera de matrimonio, cuya filiación se compruebe conforme a las disposiciones del presente Capítulo, ejercerán sobre ellos la patria potestad, si fueren menores de edad, con los derechos y obligaciones que se indican en el Título Séptimo de este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.