Artículo 2932 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2932 Subsiste en el Estado el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en este Título y en la Ley y Reglamento de la materia.
(REFORMADO, G.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1942)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.