Artículo 2933 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2933 El número de oficinas, la organización y el funcionamiento de las mismas, así como su dirección técnica, se fijarán por la Ley Reglamentaria correspondiente.
De la Dirección Técnica del Registro Público dependerá, en lo administrativo, la resolución de las consultas que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones que rigen a la Institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.