Artículo 2969 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2969 Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmueble, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.