Artículo 2970 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2970 Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.