Artículo 304 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304 Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.
(REFORMADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.