Código Civil estatal

Artículo 305 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 305 Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, los dos ejercerán sobre él la patria potestad y convendrán a quién de los dos corresponderá la guarda y custodia del menor; y en caso de que no lo hicieren, el juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

(REFORMADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, los dos ejercerán sobre él la patria potestad y convendrán a quién de los dos corresponderá la guarda y custodia del menor; y en caso…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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