Artículo 306 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 306 Para que se efectúe sucesivamente el reconocimiento de un menor por los padres que no viven juntos, será necesaria la anuencia del primero que lo reconoció, en cuyo caso, aunque ambos ejerzan la patria potestad, a aquél corresponderá la guarda y custodia, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el juez de Primera Instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.