Artículo 307 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 307 Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.