Artículo 315 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315 Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad o la paternidad, las cuales pueden acreditarse por cualquiera de los medios de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.