Código Civil estatal

Artículo 314 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 314 La investigación de la paternidad y la maternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio estará permitida a éstos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- Que la época del delito coincida con la de la concepción, en los casos de rapto, estupro o violación;

II.- Que el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del progenitor cuya paternidad o maternidad se pretenda;

III.- Que el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que los presuntos padres habitaban bajo el mismo techo, viviendo como marido y mujer;

(REFORMADA, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

IV.- Que el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre o la pretendida madre. Si no se cuenta con este tipo de prueba, podrá obtenerse mediante el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

La investigación de la paternidad y la maternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio estará permitida a éstos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.- Que la época del delito coincida con…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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