Artículo 321 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 321 El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
(REFORMADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.