Artículo 322 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322 Nadie puede ser adoptado por más de una persona salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores o incapacitados simultáneamente.
En todos los casos será prioritario atender al interés superior del menor o incapacitado que se pretenda adoptar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.