Código Civil estatal

Artículo 322 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 322 Nadie puede ser adoptado por más de una persona salvo en el caso previsto en el artículo anterior.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores o incapacitados simultáneamente.

En todos los casos será prioritario atender al interés superior del menor o incapacitado que se pretenda adoptar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Nadie puede ser adoptado por más de una persona salvo en el caso previsto en el artículo anterior. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores o incapacitados…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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