Artículo 355 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355 Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por ambos padres, abuelos o adoptantes, la administración de los bienes será conjunta y, se requerirá el consentimiento expreso de ambos para los actos más importantes de la administración.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.