Artículo 356 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 356 La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio, los arreglos para terminarlo requerirán del consentimiento expreso de ambos ascendientes, cuando su ejercicio sea conjunto; y de la autorización judicial cuando la Ley lo requiera expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.