Artículo 380 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380 Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
(REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
II.- Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordo mudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.