Artículo 42 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42 Las personas físicas y morales que, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, deban considerarse domiciliadas fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su jurisdicción, o para surtir efectos dentro de ella, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos actos se refiera, en el lugar donde los hayan ejecutado, o donde deban surtir sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.