Artículo 43 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43 La vecindad queda determinada por la simple residencia personal en territorio veracruzano, en la forma y términos que dispone la Constitución Política del Estado, para los efectos que la misma señala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.