Artículo 655 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 655 El Registro Civil se constituye con la Dirección General del Registro Civil, su Archivo Estatal y las Oficialías necesarias para cada Municipio.
El director general será nombrado y removido por el Secretario de Gobierno, previo acuerdo con el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.