Artículo 658 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 658 Los formatos se capturarán en un sistema de cómputo y se imprimirán en tres tantos. Los oficiales encargados del Registro Civil entregarán un ejemplar al interesado, otro quedará en el archivo de la Oficialía y el último lo remitirán mensualmente a la Dirección General del Registro Civil.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.