Código Civil estatal

Artículo 659 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 659 Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de algunos de los otros ejemplares, dando aviso de la pérdida al Departamento del Registro Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 659 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de algunos de los otros ejemplares, dando aviso de la pérdida al Departamento del Registro Civil.

¿Está vigente el artículo 659?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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