Artículo 660 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 660 En las actas del Registro Civil se hará constar el año, mes, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará razón especificada de los documentos que se exhiban, y de los nombres, edad, ejercicio o profesión y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados, en cuanto fuere posible.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.