Artículo 668 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 668 La falsificación de las formas o la inserción de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley, causarán la destitución del Encargado, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.