Artículo 669 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 669 Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se anotarán poniéndoles el número del acta relativa y el sello de la oficina y se reunirán y depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose un índice de ellos; además, se hará referencia del apéndice en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.