Artículo 670 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 670 Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos de que habla el artículo anterior; y los encargados estarán obligados a darlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.