Código Civil estatal

Artículo 672 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 672 Los actos y actas del estado civil, que se relacionen con el Encargado del Registro, con su consorte o con los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él, sino por la persona que, conforme a la Ley, deba sustituir al referido funcionario y en el caso de no haberla, el Oficial más próximo. La misma prohibición existe tratándose de parientes colaterales, consanguíneos o afines, dentro del segundo grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 672 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Los actos y actas del estado civil, que se relacionen con el Encargado del Registro, con su consorte o con los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él, sino por la persona que,…

¿Está vigente el artículo 672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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