Artículo 673 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 673 Los vicios o defectos que tengan las actas, sujetan al encargado del Registro a las penas establecidas; pero cuando no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.