Artículo 674 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 674 Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellos. Cualquiera otra cosa que se agregue, se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.