Artículo 675 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 675 Para establecer el estado civil adquirido por los veracruzanos fuera del Estado o de la República, serán bastantes las constancias de los actos respectivos que los interesados presenten, siempre que estén conforme con las leyes del lugar en que se hayan verificado, y que se hayan hecho constar en el Registro Civil del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.