Artículo 676 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 676 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado deberá anotarse en el acta correspondiente y el documento que dé lugar a la anotación se insertará en el apéndice respectivo, que en el caso de no haberlo se formará, con excepción de las actas derivadas de un reconocimiento, para lo cual, se atenderá lo dispuesto en el artículo 708. Se realizará también este procedimiento cuando lo mande la autoridad judicial o lo disponga expresamente la Ley.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Las copias que se expidan de estas actas contendrán una referencia de la anotación.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.