Artículo 678 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 678 La Dirección General del Registro Civil cuidará de que los formatos del Registro Civil se llenen debidamente, inspeccionándolos con periodicidad, para el efecto de dar aviso al Ministerio Público de los encargados del Registro Civil que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.