Artículo 679 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 679 La reglamentación interior de las Oficinas del Registro Civil, corresponde al Gobernador del Estado, de acuerdo con lo que dispongan la ley especial relativa y su reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.