Artículo 680 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 680 Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el encargado del Registro Civil, en la oficina de éste o en el hospital o casa donde aquél hubiere nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.