Código Civil estatal

Artículo 69 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 69 Las Oficinas del Registro Público a las que corresponda inscribir la constitución o modificación de las sociedades o personas morales, llevarán un libro en el que se registrarán las resoluciones que afecten el nombre de éstas, debiendo además, correr nota al margen de la inscripción donde consta el registro de la constitución o modificación. La inscripción servirá de norma para resolver todas las controversias que se susciten sobre prelación en el derecho a usar un nombre controvertido.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Las Oficinas del Registro Público a las que corresponda inscribir la constitución o modificación de las sociedades o personas morales, llevarán un libro en el que se registrarán las resoluciones que afecten el nombre de…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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