Código Civil estatal

Artículo 70 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 70 Es libre el derecho de toda persona física para adoptar y usar exclusivamente seudónimos, anagramas o lemas; pero nadie podrá tener más de uno a la vez. No es necesario el registro de éstos y en las controversias de prelación y demás que sobre el uso exclusivo de aquéllos se susciten, se atenderá a quien primero lo haya utilizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Es libre el derecho de toda persona física para adoptar y usar exclusivamente seudónimos, anagramas o lemas; pero nadie podrá tener más de uno a la vez. No es necesario el registro de éstos y en las controversias de…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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