Artículo 70 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70 Es libre el derecho de toda persona física para adoptar y usar exclusivamente seudónimos, anagramas o lemas; pero nadie podrá tener más de uno a la vez. No es necesario el registro de éstos y en las controversias de prelación y demás que sobre el uso exclusivo de aquéllos se susciten, se atenderá a quien primero lo haya utilizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.