Artículo 693 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 693 En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 691, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.