Artículo 694 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 694 Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de aquél, se depositarán en el archivo del Registro, mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.