Artículo 704 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 704.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
Si el reconocimiento de hija o hijo nacido fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se expedirá en lo subsecuente nueva acta de nacimiento con los datos objeto del reconocimiento conservando mismo número de acta y fecha de registro. Además de los requisitos a que se refiere el artículo que precede, se observarán los siguientes en sus respectivos casos:
(REFORMADA, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2020)
I. Si la hija o hijo es mayor de edad expresarán ante la o el Oficial del Registro Civil su consentimiento para ser reconocido;
(REFORMADA, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2020)
II. Si la hija o hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su padre, madre o tutor; y (REFORMADA, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2020)
III. Si la hija o hijo es menor de catorce años, o mayor de edad incapacitado jurídicamente, se expresará sólo el consentimiento de su padre, madre o tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.