Artículo 705 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 705 Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo, o esa presentación se haya hecho después del término de la ley.
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.