Artículo 706 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 706 Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará al Encargado del Registro Civil el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta de nacimiento primigenia, se insertará la nota marginal relativa al reconocimiento y la expedición de la nueva acta de nacimiento en términos del artículo 704.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.