Código Civil estatal

Artículo 709 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 709 Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, el Encargado del Registro Civil que autorice el acta del reconocimiento, remitirá copia de ésta al Encargado de la Oficina que haya registrado el nacimiento para que proceda conforme al artículo 676.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 709 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, el Encargado del Registro Civil que autorice el acta del reconocimiento, remitirá copia de ésta al Encargado de la…

¿Está vigente el artículo 709?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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