Artículo 709 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 709 Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, el Encargado del Registro Civil que autorice el acta del reconocimiento, remitirá copia de ésta al Encargado de la Oficina que haya registrado el nacimiento para que proceda conforme al artículo 676.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.