Artículo 710 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 710 Dictada la resolución que autorice la adopción, dentro del término de ocho días el Juez remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante se levante el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.