Artículo 712 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 712 En los casos de adopción se levantará el acta de nacimiento en los mismos términos de la que se expide para los hijos consanguíneos.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.