Artículo 713 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 713 A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento cuyo original quedará reservado para los efectos del artículo 93.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.