Artículo 715 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 715 Las autoridades judiciales que declaren: la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad y el cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva en el término de ocho días, para que se levante el acta correspondiente.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.