Artículo 716 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 716 Cuando se trate de auto de discernimiento de la tutela, pronunciado y publicado éste en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de setenta y dos horas de hecha la publicación presentará copia certificada del auto mencionado al Encargado del Registro, para que se levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.