Código Civil estatal

Artículo 717 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 717 En la inscripción de las actas a que se refiere este capítulo, por ningún motivo dejará de anotarse el nombre, edad, sexo, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 717 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

En la inscripción de las actas a que se refiere este capítulo, por ningún motivo dejará de anotarse el nombre, edad, sexo, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la…

¿Está vigente el artículo 717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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