Artículo 718 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 718 Además de los datos a que se refiere el artículo anterior, el acta de tutela contendrá:
I.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;
II.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela, así como del tutor y del curador;
III.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o los datos que identifiquen a los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.