Artículo 724 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 724 Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción que se hubiere hecho respecto de los actos jurídicos susodichos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.