Artículo 725 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 725 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos.
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, asentará sus huellas digitales en presencia del Oficial encargado del Registro Civil.
(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.